martes, 16 de agosto de 2016




En la Gaceta Oficial No. 40.965 de fecha 12 de agosto de 2016, fue publicado el Decreto Presidencial a través del cual se ordenó un ajuste del beneficio de alimentación (cestaticket) a todos los trabajadores del sector público y privado.

Conforme a este Decreto, el salario Venezolano queda establecido en 22.576.60 Bolivares a partir del 1 de Septiembre de 2016, lo que representa un incremento del 50% sobre el salario vigente 


Y a partir del 1ero se Agosto de 2016, es obligatorio el pago de 8 U.T al día a razón de 30 día por mes, pudiendo percibir el trabajador hasta un máximo del equivalente a 240 U.T mensual; ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley del Cestaticket Socialista.


El beneficio de alimentación queda fijado por los momentos en el monto indicado en la imagen. El cálculo fue realizado tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente: Bs. 177. 


Por último, el Decreto publicado el día de ayer establece también que, las entidades de trabajo del sector público y privado que mantienen en funcionamiento el beneficio previsto en el artículo 4 numerales 1 al 4 del Decreto Ley del Cestaticket Socialista, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de cestaticket mediante la provisión de cupones o ticket o de una tarjeta electrónica de alimentación. 



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miércoles, 10 de agosto de 2016



El capital Humano, Ventaja competitiva



Estudios recientes revelan que todos los empleados de una organización deben ser líderes

Últimamente escuchamos constantemente de nuestros clientes y colegas que el capital humano es una de las más importantes ventajas competitivas de una empresa. Pero en realidad hemos visto muy pocas organizaciones poniendo en práctica este concepto. Se entiende que el capital humano es importante, pero no se sabe cómo motivarlo y crear en el mismo sentido de pertenencia hacia la compañía. Esto es una de las causas fundamentales de los fracasos de los emprendimientos en Venezuela.

Estudios de la consultora gerencial McKinsey and Company, en empresas de todo el mundo, demuestran que una de las principales causas del fracaso de las estrategias es la falta de liderazgo capaz de implementarlas. Vivimos en un mundo de constantes cambios donde el liderazgo y la toma de decisiones se han dejado a pocas personas en el tope de la pirámide de la compañía.

En 2005, estudios de la misma consultora aseveraban que para que la implementación de una estrategia fuera exitosa de 3% a 5% de los empleados tenían que ser líderes y que la estrategia de la compañía tenía que adaptarse a la capacidad de liderazgo de sus empleados al definir en su estrategia no solamente las actividades que hay que realizar, sino quién va a ser responsable de implementar cada una de las tácticas.

Ahora, esta tendencia está cambiando. Estudios de la misma consultora dicen que todos debemos ser líderes en la compañía, ya que en los entornos cambiantes se necesitan más que nunca líderes que puedan tomar decisiones rápidas que garanticen la supervivencia y el éxito de la compañía. 

Los cambios son demasiado rápidos y las organizaciones necesitan líderes, aunque generalmente no los tienen.

Las investigaciones de McKinsey and Company demuestran que la causa principal de la falta de líderes no son las personas, sino la estructura organizacional que demanda mucho de la alta gerencia y poco de quienes conforman el resto de la organización. El equipo gerencial en el tope de la pirámide no tiene ni el conocimiento ni el tiempo para tomar las decisiones críticas que maximizarán las ganancias de la compañía. Para el momento en que las oportunidades o cambios en el entorno llegan al conocimiento de los altos gerentes de la compañía ya es muy tarde para tomar decisiones que aprovechen las oportunidades o se adapten a los cambios.

Lo que hay que hacer es cambiar el paradigma de que las decisiones se toman en la alta gerencia y propiciar el desarrollo de competencias para tomar estas decisiones en todos los niveles de la compañía. Esto permitirá configurar empresas flexibles donde la toma de decisiones sea asertiva y compartida para navegar con éxito las turbulentas aguas del entorno venezolano.

Este cambio de paradigma es mucho más fácil de decir que implementar. Para ello tenemos que cambiar, según estudios de la Consultora Gerencial Booz & CO, la definición del departamento de Recursos Humanos: de un departamento -staff- a un departamento responsable  de todo lo relacionado con el capital humano de una empresa: entrenamiento, coaching, reclutamiento, desarrollo de planes de carrera, manejo del talento. El departamento de Recursos Humanos debe ser el encargado de contratar y entrenar a todo el personal y debe evaluarse en términos de que la compañía tenga el equipo y el liderazgo necesario para conseguir sus objetivos estratégicos

jueves, 4 de agosto de 2016


TIPS PARA MANTENER LA EMPRESA EN TIEMPOS DE CRISIS



  • Nuevas iniciativas, nuevas actuaciones 
  • Reducción de gastos en la empresa, aspecto clave
  • Reinventarse y fomentar la imaginación
  • Estudiar la situación y ver cómo ganar más
  • Conocer las necesidades de personal y trabajadores
  • Ampliar los proveedores y negociar con los proveedores actuales
  • Mantener la cartera de clientes actuales como principal prioridad, incluso aunque se busquen más, lo primero es lo primero
  • No se abandona el marketing, de hecho se debe aumentar, aunque puede pensarse más en marketing de bajo costo
  • Si se tiene dinero, hay que gastar. Puede ser contradictorio, pero en la actualidad los gastos pueden convertirse en una buena inversión
  • Invertir en nuevas tecnologías o nuevas herramientas puede ser una buena inversión, ya que en la actualidad el gasto será menor y se creará una ventaja competitiva, siempre que se cuente con capacidad de compra.

jueves, 16 de junio de 2016


  ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IVA LAS EMPRESAS EN ETAPA PRE OPERATIVA?




La obligación de presentar la Declaración del IVA de una empresa en etapa pre-operativa no están obligadas a declarar IVA, sino hasta el momento en que emitan la primera factura, es decir al salir de su etapa pre operativa.  

Es importante mencionar que  la Ley de Impuesto al Valor Agregado grava las operaciones realizadas como hecho imponible y hasta tanto la empresa no realice alguna de las actividades señaladas como hecho imponible, no estará sujeta al IVA.
Los artículos 1 y 3 de la Ley de IVA señalan:

Artículo 1. “Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley”.

Artículo 3. “Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1.- La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o des incorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2.- La importación definitiva de bienes muebles. 
3.- La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4.- La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5.- La exportación de servicios”.

SALVO LAS IMPORTACIONES DE BIENES MUEBLES, SE CONSIDERA OCURRIDO EL HECHO IMPONIBLE Y EN CONSECUENCIA NACIDA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUANDO SE VENDA UN BIEN O SE PRESTE UN SERVICIO.

Existe un tratamiento especial para los Proyectos Industriales, que se establece en el artículo 45 de la Ley de IVA: 


Articulo 45: Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de imposición, podrán suspender la utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa preoperativa por la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así como por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor del activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que estén destinados, hasta el período tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales. A estos efectos, los créditos fiscales originados en los distintos períodos tributarios deberán ser ajustados considerando el índice de precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el período en que se originaron los respectivos créditos fiscales hasta el período tributario en que genere el primer débito fiscal



Para asesorías contactarnos a sunivemca@gmail.com  / 0269 4203946

martes, 14 de junio de 2016




A UN TRABAJADOR EN REPOSO…COMO SE LE DEBE CANCELAR ?


Cuando el trabajador está incapacitado para trabajar por enfermedad o accidente, tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a su salario normal a partir del 4to día de reposo médico.

La duda es ¿quién debe pagarle esa indemnización?, te explicamos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Seguro Social, a partir del 4to día de reposo y hasta las 52 semanas consecutivas (si permanece la misma situación de incapacidad para laborar), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) deberá pagar al trabajador una indemnización diaria equivalente al 66,66% de su salario normal. Al patrono le corresponde en este caso el pago del 33,33% restante, de conformidad con el artículo 73 de la LOTTT.

Es importante resaltar que para que proceda este pago, el patrono debe haber cumplido con la afiliación del trabajador a la seguridad social. Si omitió este deber, asumirá el pago del 100% del salario al trabajador durante sus días de reposo.

Adicionalmente el patrono deberá asumir íntegramente el pago de los primeros 3 días de reposo o de los reposos que tengan una duración de 1 a 3 días.


Para asesorías contactarnos a   sunivemca@gmail.com / 0269 420 394 / 0269 425 0386

miércoles, 4 de mayo de 2016

Salario mínimo aumenta el 30% a partir del 1° de Mayo de 2016



     A partir del 1ero de Mayo de 2016 entro en vigencia el Decreto N° 2.307 en la Gaceta Oficial N° 40.893, donde se fija un nuevo aumento del SALARIO MÍNIMO DE UN 30%, es decir de 11.577,81 Bs a 15.051 Bs mensuales.

     Además en este mismo decreto presidencial se modifica el decreto con Rango, valor y fuerza de Cestatickets socialista, en cuanto el porcentaje para el cálculo del Beneficio de alimentación para el sector público y privado de (3, 5 UT) por día es decir (619.5 Bs), ya que la actual Unidad tributaria tienen un valor de 177 Bs , esto quiere decir que un trabajador ganara la cantidad mensual de 18.585 Bs, los cuales son pagaderos mensualmente, o fraccionados entre quincenas, como los empleadores prefieren cancelar, siempre que sea en beneficio del trabajador.
     El incremento de este 1° de mayo hace que el salario mínimo se ubique en Bs 15.051, mientras que el bono de alimentación ascenderá a 18.585, lo que suma un integral para los trabajadores de Bs 33.636, es decir, un 35% más que el anterior


Ver Gaceta Oficial N° 40.893 
http://dctos.finanzasdigital.com/GacetaOficial40893-Decretos-2307-2308.pdf


lunes, 2 de mayo de 2016

1° de Mayo "Día del Trabajador"


“Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un día”

El 1° de mayo es una fecha que es celebrada en todos los países del mundo, como Día Internacional del Trabajador, para conmemorar un evento que significa el gran homenaje a los trabajadores quienes son los que producen la riqueza de los empresarios, empresas y naciones.

            A pesar de las dificultades que enfrentó el movimiento sindicalista en los últimos años del siglo XIX y primeros del siglo XX, la batalla por los derechos de los trabajadores es un logro irremplazable que se recuerda cada año en todo el mundo como homenaje a sus precursores.

           En la actualidad, los trabajadores están conscientes de sus derechos y obligaciones, gozan de beneficios y prestaciones, al tiempo que ofrecen resultados de sus gestiones

            La celebración del Día del Trabajador en Venezuela comenzó en Maracaibo, cuando se instituye en 1936, después de la muerte de Juan Vicente Gómez y con el gobierno de Eleazar López Contreras. Se puede hablar del sindicalismo y del nacimiento del movimiento obrero en nuestro país en 1936, cuando se inició una campaña de las organizaciones políticas y del propio Presidente de la República, guiadas a lograr la sindicalización masiva de los trabajadores, luego de que éste, enfrentará en el inicio de su mandato, dos huelgas obreras y una estudiantil que sacudieron al país entre 1936 y , sin embargo no fue sino hasta 1945, cuando el General Isaías Medina Angarita, presidente de Venezuela, establece por decreto tal fecha como el Día del Trabajador, trasladando su celebración del 24 de Julio fijado por el general Eleazar López Contreras, presidente de Venezuela, según decreto del 18 de abril de 1938.

          A la Federación Obrera, se unió en 1941, la Unión Petrolera y luego del derrocamiento del general Isaías Medina Angarita, Acción Democrática, creó la Confederación Venezolana de Trabajadores (CTV).

          Al asumir la presidencia Rómulo Betancourt en Octubre de 1945, dicta un decreto el 24 de Abril de 1946, donde establece el 1º de Mayo como Día del Trabajador y se declara día feriado y de remuneración obligatoria para los trabajadores en general, incluyendo los que realizan sus labores en la agricultura y cría.