jueves, 16 de junio de 2016


  ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IVA LAS EMPRESAS EN ETAPA PRE OPERATIVA?




La obligación de presentar la Declaración del IVA de una empresa en etapa pre-operativa no están obligadas a declarar IVA, sino hasta el momento en que emitan la primera factura, es decir al salir de su etapa pre operativa.  

Es importante mencionar que  la Ley de Impuesto al Valor Agregado grava las operaciones realizadas como hecho imponible y hasta tanto la empresa no realice alguna de las actividades señaladas como hecho imponible, no estará sujeta al IVA.
Los artículos 1 y 3 de la Ley de IVA señalan:

Artículo 1. “Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley”.

Artículo 3. “Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1.- La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o des incorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2.- La importación definitiva de bienes muebles. 
3.- La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4.- La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5.- La exportación de servicios”.

SALVO LAS IMPORTACIONES DE BIENES MUEBLES, SE CONSIDERA OCURRIDO EL HECHO IMPONIBLE Y EN CONSECUENCIA NACIDA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUANDO SE VENDA UN BIEN O SE PRESTE UN SERVICIO.

Existe un tratamiento especial para los Proyectos Industriales, que se establece en el artículo 45 de la Ley de IVA: 


Articulo 45: Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de imposición, podrán suspender la utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa preoperativa por la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así como por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor del activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que estén destinados, hasta el período tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales. A estos efectos, los créditos fiscales originados en los distintos períodos tributarios deberán ser ajustados considerando el índice de precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el período en que se originaron los respectivos créditos fiscales hasta el período tributario en que genere el primer débito fiscal



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martes, 14 de junio de 2016




A UN TRABAJADOR EN REPOSO…COMO SE LE DEBE CANCELAR ?


Cuando el trabajador está incapacitado para trabajar por enfermedad o accidente, tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a su salario normal a partir del 4to día de reposo médico.

La duda es ¿quién debe pagarle esa indemnización?, te explicamos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Seguro Social, a partir del 4to día de reposo y hasta las 52 semanas consecutivas (si permanece la misma situación de incapacidad para laborar), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) deberá pagar al trabajador una indemnización diaria equivalente al 66,66% de su salario normal. Al patrono le corresponde en este caso el pago del 33,33% restante, de conformidad con el artículo 73 de la LOTTT.

Es importante resaltar que para que proceda este pago, el patrono debe haber cumplido con la afiliación del trabajador a la seguridad social. Si omitió este deber, asumirá el pago del 100% del salario al trabajador durante sus días de reposo.

Adicionalmente el patrono deberá asumir íntegramente el pago de los primeros 3 días de reposo o de los reposos que tengan una duración de 1 a 3 días.


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