A UN TRABAJADOR EN REPOSO…COMO SE LE DEBE CANCELAR ?
Cuando el
trabajador está incapacitado para trabajar por enfermedad o accidente, tiene
derecho a recibir una indemnización equivalente a su salario normal a partir
del 4to día de reposo médico.
La duda es
¿quién debe pagarle esa indemnización?, te explicamos:
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Seguro
Social, a partir del 4to día de reposo y hasta las 52 semanas consecutivas (si
permanece la misma situación de incapacidad para laborar), el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) deberá pagar al trabajador una
indemnización diaria equivalente al 66,66% de su salario normal. Al patrono le
corresponde en este caso el pago del 33,33% restante, de conformidad con el
artículo 73 de la LOTTT.
Es
importante resaltar que para que proceda este pago, el patrono debe haber
cumplido con la afiliación del trabajador a la seguridad social. Si omitió este
deber, asumirá el pago del 100% del salario al trabajador durante sus días de
reposo.
Adicionalmente
el patrono deberá asumir íntegramente el pago de los primeros 3 días de reposo
o de los reposos que tengan una duración de 1 a 3 días.
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asesorías contactarnos a sunivemca@gmail.com / 0269 420 394 / 0269 425 0386
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