martes, 14 de junio de 2016




A UN TRABAJADOR EN REPOSO…COMO SE LE DEBE CANCELAR ?


Cuando el trabajador está incapacitado para trabajar por enfermedad o accidente, tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a su salario normal a partir del 4to día de reposo médico.

La duda es ¿quién debe pagarle esa indemnización?, te explicamos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Seguro Social, a partir del 4to día de reposo y hasta las 52 semanas consecutivas (si permanece la misma situación de incapacidad para laborar), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) deberá pagar al trabajador una indemnización diaria equivalente al 66,66% de su salario normal. Al patrono le corresponde en este caso el pago del 33,33% restante, de conformidad con el artículo 73 de la LOTTT.

Es importante resaltar que para que proceda este pago, el patrono debe haber cumplido con la afiliación del trabajador a la seguridad social. Si omitió este deber, asumirá el pago del 100% del salario al trabajador durante sus días de reposo.

Adicionalmente el patrono deberá asumir íntegramente el pago de los primeros 3 días de reposo o de los reposos que tengan una duración de 1 a 3 días.


Para asesorías contactarnos a   sunivemca@gmail.com / 0269 420 394 / 0269 425 0386

2 comentarios:

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