ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IVA LAS EMPRESAS EN ETAPA PRE OPERATIVA?
La obligación
de presentar la Declaración del IVA de una empresa en etapa pre-operativa no están obligadas a declarar IVA,
sino hasta el momento en que emitan la primera factura, es decir al salir
de su etapa pre operativa.
Es
importante mencionar que la Ley de Impuesto al Valor Agregado grava las
operaciones realizadas como hecho imponible y hasta tanto la empresa no realice
alguna de las actividades señaladas como hecho imponible, no estará sujeta al
IVA.
Los
artículos 1 y 3 de la Ley de IVA señalan:
Artículo 1. “Se crea un impuesto al
valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación
de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley,
aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho,
los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que
en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes,
productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en
esta Ley”.
Artículo 3. “Constituyen hechos
imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios
jurídicos u operaciones:
1.- La venta de bienes
muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de
propiedad sobre ellos; así como el retiro o des incorporación de bienes muebles,
realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2.- La importación definitiva de
bienes muebles.
3.- La prestación a título
oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el
país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de
esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios
propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere
el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4.- La venta de exportación
de bienes muebles corporales.
5.- La exportación de
servicios”.
SALVO LAS IMPORTACIONES DE BIENES MUEBLES, SE CONSIDERA
OCURRIDO EL HECHO IMPONIBLE Y EN CONSECUENCIA NACIDA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUANDO SE VENDA UN BIEN O SE PRESTE UN SERVICIO.
Existe un
tratamiento especial para los Proyectos Industriales, que se establece en el
artículo 45 de la Ley de IVA:
Articulo 45: “Los
contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo
desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de imposición, podrán suspender la
utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa preoperativa
por la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así como
por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor del activo de
dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que
estén destinados, hasta el período tributario en el que comiencen a generar
débitos fiscales. A estos efectos, los créditos fiscales originados en los
distintos períodos tributarios deberán ser ajustados considerando el índice de
precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, publicado por el
Banco Central de Venezuela, desde el período en que se originaron los
respectivos créditos fiscales hasta el período tributario en que genere el
primer débito fiscal”
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