martes, 16 de agosto de 2016




En la Gaceta Oficial No. 40.965 de fecha 12 de agosto de 2016, fue publicado el Decreto Presidencial a través del cual se ordenó un ajuste del beneficio de alimentación (cestaticket) a todos los trabajadores del sector público y privado.

Conforme a este Decreto, el salario Venezolano queda establecido en 22.576.60 Bolivares a partir del 1 de Septiembre de 2016, lo que representa un incremento del 50% sobre el salario vigente 


Y a partir del 1ero se Agosto de 2016, es obligatorio el pago de 8 U.T al día a razón de 30 día por mes, pudiendo percibir el trabajador hasta un máximo del equivalente a 240 U.T mensual; ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley del Cestaticket Socialista.


El beneficio de alimentación queda fijado por los momentos en el monto indicado en la imagen. El cálculo fue realizado tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente: Bs. 177. 


Por último, el Decreto publicado el día de ayer establece también que, las entidades de trabajo del sector público y privado que mantienen en funcionamiento el beneficio previsto en el artículo 4 numerales 1 al 4 del Decreto Ley del Cestaticket Socialista, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de cestaticket mediante la provisión de cupones o ticket o de una tarjeta electrónica de alimentación. 



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