jueves, 25 de agosto de 2016


Según el artículo 195 de la LOT (salvo excepciones previstas) la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturnano podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixtano podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Según el artículo 196 de la LOT el patrono y los trabajadores pueden acordar una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.

Cálculo de las horas extra según la Ley Orgánica del Trabajo

  • LOT. Artículo 153. El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.
  • LOT. Artículo 154. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
  • LOT. Artículo 155. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
  • LOT. Artículo 156. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
  • LOT. Artículo 157. Los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados

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miércoles, 17 de agosto de 2016


TIPS para aprovechar mejor  EL TIEMPO



- Cuida todas las parcelas de tu vida, no dejes ninguna de lado


No renuncies: Gestionar bien el tiempo significa dedicarle tiempo a todas las áreas de tu vida, aunque a unas les debas dedicar más tiempo que a otras

-Cada minuto que dediques a algo, que sea verdadero: No malgastes el tiempo. Más vale dedicar 10 minutos con concentración a una tarea que dedicarle 1 hora sin estar verdaderamente centrado en ella. La calidad es más importante que la cantidad

Evita postergar tareas innecesariamente. No busques excusas para retrasar tareas que igualmente tendrás que realizar.

Sé eficiente (alcanza los objetivos que te propones) y eficaz (economizando los recursos de los que dispones, incluyendo en ellos el tiempo)

Evita los “Ladrones del tiempo”: Cada uno puede identificar sus propios ladrones del tiempo, pero los más comunes suelen ser: interrupciones, falta de organización, confusión en las prioridades, pesimismo en la valoración de las propias habilidades o el potencial de trabajo, escasa delegación de tareas, postergación de tareas, precipitación en la toma de decisiones, entorno desordenado, falta de planificación, urgencias e imprevistos, dispersión, falta de disciplina

Planifica y organiza tu tiempo. Decide cuánto tiempo quieres dedicarle a qué cada día. Acuérdate, planifica en función de cómo eres, no en función de cómo te gustaría ser. Si nunca cumples tus planificaciones, pregúntate ¿por qué?

Se proactivo: En lugar de reaccionar ante las cosas que te van ocurriendo, anticípate, planifica y se proactivo. Adelántate.

Evita el estrés. Puede que te guste trabajar bajo presión, pero el estrés es un enemigo potente que hace que no se aproveche bien el tiempo. Se puede trabajar con intensidad sin necesidad de estar estresado

Conócete y reflexiona acerca de tus puntos fuertes y tus puntos débiles. Potencia tus cualidades y trabaja para mejorar tus debilidades


"  EL TIEMPO NO SE PUEDE PARAR, SOLO SE PUEDE APROVECHAR"

martes, 16 de agosto de 2016




En la Gaceta Oficial No. 40.965 de fecha 12 de agosto de 2016, fue publicado el Decreto Presidencial a través del cual se ordenó un ajuste del beneficio de alimentación (cestaticket) a todos los trabajadores del sector público y privado.

Conforme a este Decreto, el salario Venezolano queda establecido en 22.576.60 Bolivares a partir del 1 de Septiembre de 2016, lo que representa un incremento del 50% sobre el salario vigente 


Y a partir del 1ero se Agosto de 2016, es obligatorio el pago de 8 U.T al día a razón de 30 día por mes, pudiendo percibir el trabajador hasta un máximo del equivalente a 240 U.T mensual; ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley del Cestaticket Socialista.


El beneficio de alimentación queda fijado por los momentos en el monto indicado en la imagen. El cálculo fue realizado tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente: Bs. 177. 


Por último, el Decreto publicado el día de ayer establece también que, las entidades de trabajo del sector público y privado que mantienen en funcionamiento el beneficio previsto en el artículo 4 numerales 1 al 4 del Decreto Ley del Cestaticket Socialista, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de cestaticket mediante la provisión de cupones o ticket o de una tarjeta electrónica de alimentación. 



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miércoles, 10 de agosto de 2016



El capital Humano, Ventaja competitiva



Estudios recientes revelan que todos los empleados de una organización deben ser líderes

Últimamente escuchamos constantemente de nuestros clientes y colegas que el capital humano es una de las más importantes ventajas competitivas de una empresa. Pero en realidad hemos visto muy pocas organizaciones poniendo en práctica este concepto. Se entiende que el capital humano es importante, pero no se sabe cómo motivarlo y crear en el mismo sentido de pertenencia hacia la compañía. Esto es una de las causas fundamentales de los fracasos de los emprendimientos en Venezuela.

Estudios de la consultora gerencial McKinsey and Company, en empresas de todo el mundo, demuestran que una de las principales causas del fracaso de las estrategias es la falta de liderazgo capaz de implementarlas. Vivimos en un mundo de constantes cambios donde el liderazgo y la toma de decisiones se han dejado a pocas personas en el tope de la pirámide de la compañía.

En 2005, estudios de la misma consultora aseveraban que para que la implementación de una estrategia fuera exitosa de 3% a 5% de los empleados tenían que ser líderes y que la estrategia de la compañía tenía que adaptarse a la capacidad de liderazgo de sus empleados al definir en su estrategia no solamente las actividades que hay que realizar, sino quién va a ser responsable de implementar cada una de las tácticas.

Ahora, esta tendencia está cambiando. Estudios de la misma consultora dicen que todos debemos ser líderes en la compañía, ya que en los entornos cambiantes se necesitan más que nunca líderes que puedan tomar decisiones rápidas que garanticen la supervivencia y el éxito de la compañía. 

Los cambios son demasiado rápidos y las organizaciones necesitan líderes, aunque generalmente no los tienen.

Las investigaciones de McKinsey and Company demuestran que la causa principal de la falta de líderes no son las personas, sino la estructura organizacional que demanda mucho de la alta gerencia y poco de quienes conforman el resto de la organización. El equipo gerencial en el tope de la pirámide no tiene ni el conocimiento ni el tiempo para tomar las decisiones críticas que maximizarán las ganancias de la compañía. Para el momento en que las oportunidades o cambios en el entorno llegan al conocimiento de los altos gerentes de la compañía ya es muy tarde para tomar decisiones que aprovechen las oportunidades o se adapten a los cambios.

Lo que hay que hacer es cambiar el paradigma de que las decisiones se toman en la alta gerencia y propiciar el desarrollo de competencias para tomar estas decisiones en todos los niveles de la compañía. Esto permitirá configurar empresas flexibles donde la toma de decisiones sea asertiva y compartida para navegar con éxito las turbulentas aguas del entorno venezolano.

Este cambio de paradigma es mucho más fácil de decir que implementar. Para ello tenemos que cambiar, según estudios de la Consultora Gerencial Booz & CO, la definición del departamento de Recursos Humanos: de un departamento -staff- a un departamento responsable  de todo lo relacionado con el capital humano de una empresa: entrenamiento, coaching, reclutamiento, desarrollo de planes de carrera, manejo del talento. El departamento de Recursos Humanos debe ser el encargado de contratar y entrenar a todo el personal y debe evaluarse en términos de que la compañía tenga el equipo y el liderazgo necesario para conseguir sus objetivos estratégicos

jueves, 4 de agosto de 2016


TIPS PARA MANTENER LA EMPRESA EN TIEMPOS DE CRISIS



  • Nuevas iniciativas, nuevas actuaciones 
  • Reducción de gastos en la empresa, aspecto clave
  • Reinventarse y fomentar la imaginación
  • Estudiar la situación y ver cómo ganar más
  • Conocer las necesidades de personal y trabajadores
  • Ampliar los proveedores y negociar con los proveedores actuales
  • Mantener la cartera de clientes actuales como principal prioridad, incluso aunque se busquen más, lo primero es lo primero
  • No se abandona el marketing, de hecho se debe aumentar, aunque puede pensarse más en marketing de bajo costo
  • Si se tiene dinero, hay que gastar. Puede ser contradictorio, pero en la actualidad los gastos pueden convertirse en una buena inversión
  • Invertir en nuevas tecnologías o nuevas herramientas puede ser una buena inversión, ya que en la actualidad el gasto será menor y se creará una ventaja competitiva, siempre que se cuente con capacidad de compra.

jueves, 16 de junio de 2016


  ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IVA LAS EMPRESAS EN ETAPA PRE OPERATIVA?




La obligación de presentar la Declaración del IVA de una empresa en etapa pre-operativa no están obligadas a declarar IVA, sino hasta el momento en que emitan la primera factura, es decir al salir de su etapa pre operativa.  

Es importante mencionar que  la Ley de Impuesto al Valor Agregado grava las operaciones realizadas como hecho imponible y hasta tanto la empresa no realice alguna de las actividades señaladas como hecho imponible, no estará sujeta al IVA.
Los artículos 1 y 3 de la Ley de IVA señalan:

Artículo 1. “Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley”.

Artículo 3. “Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1.- La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o des incorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2.- La importación definitiva de bienes muebles. 
3.- La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4.- La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5.- La exportación de servicios”.

SALVO LAS IMPORTACIONES DE BIENES MUEBLES, SE CONSIDERA OCURRIDO EL HECHO IMPONIBLE Y EN CONSECUENCIA NACIDA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUANDO SE VENDA UN BIEN O SE PRESTE UN SERVICIO.

Existe un tratamiento especial para los Proyectos Industriales, que se establece en el artículo 45 de la Ley de IVA: 


Articulo 45: Los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis (6) períodos de imposición, podrán suspender la utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa preoperativa por la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así como por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor del activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que estén destinados, hasta el período tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales. A estos efectos, los créditos fiscales originados en los distintos períodos tributarios deberán ser ajustados considerando el índice de precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el período en que se originaron los respectivos créditos fiscales hasta el período tributario en que genere el primer débito fiscal



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martes, 14 de junio de 2016




A UN TRABAJADOR EN REPOSO…COMO SE LE DEBE CANCELAR ?


Cuando el trabajador está incapacitado para trabajar por enfermedad o accidente, tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a su salario normal a partir del 4to día de reposo médico.

La duda es ¿quién debe pagarle esa indemnización?, te explicamos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Seguro Social, a partir del 4to día de reposo y hasta las 52 semanas consecutivas (si permanece la misma situación de incapacidad para laborar), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) deberá pagar al trabajador una indemnización diaria equivalente al 66,66% de su salario normal. Al patrono le corresponde en este caso el pago del 33,33% restante, de conformidad con el artículo 73 de la LOTTT.

Es importante resaltar que para que proceda este pago, el patrono debe haber cumplido con la afiliación del trabajador a la seguridad social. Si omitió este deber, asumirá el pago del 100% del salario al trabajador durante sus días de reposo.

Adicionalmente el patrono deberá asumir íntegramente el pago de los primeros 3 días de reposo o de los reposos que tengan una duración de 1 a 3 días.


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